16 de manera uniforme y apropiada. Ese fin slo puede alcanzarse obteniendo la opinin del Departamento de Justicia en asuntos de Derecho, estando dicho Departamento organizado y especial mente dotado para ese servicio. Las opiniones del Secretario de Justicia sern slo consulti vas y no tendrn fuerza obligatoria. El Departamento de Agricultura, Industria y Comercio, va ra de nombre en la nueva Ley, llamndose Secretara de Agri cultura, Comercio y Trabajo, y se le agrega un Negociado de Tra bajo. El Gobierno cubano ha consagrado poca atencin los asuntos que afectan las clases industriales y obreras en sus re laciones entre s. Hoy da no existe ningn ramo del servicio dotado de los elementos necesarios para suministrar informes sobre este particular. Ese estado de cosas no debe continuar. Las controversias entre el Capital y el Trabajo surgen constante mente, y es deber del Gobierno prestar todo el auxilio que en su mano est para que se llegue prontamente un arreglo amisto so. Para que pueda esto realizarse, es menester que posea am plias noticias sobre el particular; y con el fin de adquirir esa informacin se crea el negociado de Trabajo. Por la legislacin en proyecto se crea un nuevo Departa mento de mucha importancia, llamado Departamento de Sanidad y Beneficencia, traspasndosele las facultades y deberes que has ta ahora correspondan al Departamento de Sanidad y al de Be neficencia, as como al de Gobernacin en lo referente Sanidad y Beneficencia. La creacin de la Secretara de Sanidad y Beneficencia reu nidas, hizo necesario un cambio en las leyes de Beneficencia. Es to se ha realizado por la revisin de las Ordenes Militares so bre la materia con las adaptaciones exigidas por la creacin del nuevo Departamento. La Junta Nacional de Sanidad, establecida por el Decreto nm. 894, queda abolida, as como la Junta de Beneficencia crea da por la Orden General nm. 271. En lugar de ambas se crea la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia, pero sus facul tades son simplemente consultivas, salvo casos especiales, como la aplicacin de ciertos fondos pblicos, que requieren un acuerdo de la Junta. A la Ley se ha agregado un Ttulo sobre Contabilidad Na cional que comprende disposiciones relativas la custodia, in ventario y contabilidad de las propiedades pblicas en uso por los departamentos, y los referentes al asunto correlativo de con tratos para la compra de efectos y material y para la construccin de obras pblicas. El ttulo citado se ha sacado en gran parte de la Orden General N 79, de 1901, en lo tocante los asuntos de Contabilidad y al movimiento de fondos en el Tesoro Na cional, as como al desembolso de fondos pblicos. Los debe res del Secretario de Hacienda, del Interventor General, del - Tesorero General de la Repblica, y dems empleados encargados