15 nes y Negociados, y sus categoras debern estar de acuerdo con la importancia de los deberes que se les asignen. Es de creer que la clasificacin que antecede permitir la reorganizacin de las oficinas de los Departamentos, conforme al nuevo sistema, sin dificultad alguna. La Comisin ha introducido algunos cambios de importan cia en la distribucin de los deberes de los respectivos Depar- mentos, y en algunos casos se han conferido los Secretarios fa cultades que antes no tenan. Bueno ser explicar brevemente estos cambios. Con arreglo la nueva Ley, el Secretario de Estado estar encargado de la publicacin y distribucin de las leyes del Con greso, de los'Tratados con naciones extranjeras, y de los Decre tos y Ordenes del Presidente; de la custodia del gran sello y de otros asuntos que correspondan ordinariamente al Secretario de Estado de los Estados Unidos. La mayor parte de esos deberes hasta ahora han estado cargo del Secretario de Gobernacin; pero la Comisin es de parecer que corresponden ms bien al Departamento de Estado, que representa al Presidente ms di rectamente que cualquiera otro en los asuntos de carcter pu ramente ejecutivo. Por la nueva Ley se opera, un cambio en, el objeto y carc ter de las atribuciones del Secretario de Justicia. Tendr in tervencin directa en todos los asuntos cursados ante los Tribu nales, en que se halle el Estado interesado. Esa intervencin, no obstante, no es de tal naturaleza que coarte la accin indepen diente del poder judicial. Sus funciones sern nicamente las que ahora desempean los Fiscales. El Secretario de Justicia es el Jefe Administrativo de los Fiscales, y responsable de la gestin de los asuntos ellos con fiados ; pero en el actual sistema se le niega representacin direc ta ante los Tribunales. Es de justicia para l que se le permita intervenir en todos los asuntos de esta clase, y ciertamente ser ms beneficioso los intereses del pblico hacerlo as. El objeto de la nueva Ley es darle la direccin de la representacin del Estado ante los Tribunales en todos los asuntos en que tenga in ters. De esa manera todo el mecanismo de esa representacin estar bajo la direccin del Secretario. La Ley consigna otro importante ambio en las funciones del Secretario de Justicia. Le exige que d su opinin al Con* greso, cualquiera de los Cuerpos Colegisladores, y al Presidente de la Repblica y Jefes de Departamentos, cuando la soliciten, en cuestiones legales. En este particular, el Secretario de Jus ticia desempear obligaciones semejantes las que se imponen al Procurador General de los Estados Unidos. Esta prctica fu desconocida durante el Gobierno Espaol. La experiencia adquirida en los Estados Unidos ha demostrado que la harmo na y cooperacin en los asuntos de los diversos Departamentos, como mejor se realiza es interpretando las leyes administrativas