14 para que presten un servicio pblico, cuando la Ley que exija el Servicio no indique claramente el Ramo que deba encargarse del mismo. Este Artculo se insert en previsin de que no se encuentre asignada determinada obligacin alguno de los De partamentos, especialmente con referencia los casos que pue dan tener origen en la legislacin espaola aun vigente, y que hayan pasados inadvertidos al redactarse la Ley. Con arreglo la nueva Ley para el ejercicio de sus atribu ciones tendr el Presidente de la Repblica ocho Secretaras del Despacho, saber: de Estado; Justicia; Gobernacin; Hacienda; Obras Pblicas; Agricultura, Comercio y Trabajo; Instruccin Pblica y Bellas Artes; y Sanidad y Beneficencia. Cada una se hallar bajo la direccin de un Secretario de Despacho, con los Subsecretarios y dems empleados que la l^ey determine. Al reorganizar los Departamentos, la Comisin ha cuidado de no introducir cambios tan radicales que pudieran ocasionar demoras perjuicios en el servicio pblico. Se conserva en lo esencial el orden en que actualmente estn asignados los deberes al personal de los respectivos Departamentos, aunque en mu chos casos se han cambiado los ttulos oficiales de los funciona rios encargados de las diversas subdivisiones del servicio. Algunos de los funcionarios encargados hoy de secciones y oficinas independientes, poseen ciertas facultades que les confie re la legislacin vigente. Se ha cuidado de no perturbar las le yes administrativas respecto de ellos; as, el Jefe de la Seccin encargada de los asuntos relativos al Registro de la Propiedad y los Registros Civil y Mercantil del Departamento de Justicia, continuar desempeando esos deberes como hasta aqu. Lo mismo ocurre con el Jefe de la Seccin de Mpntes y Minas del Departamento de Agricultura, Comercio y Trabajo, el cual se guir con la jurisdiccin que hoy le concede la Ley. La Comisin ha tropezado con algunas dificultades para lle var cabo la clasificacin del personal de los Departamentos, sa tisfaciendo las exigencias de la reorganizacin sin apartarse de masiado del orden de cosas existentes que causara confusin. La dificultad se deba en gran parte la falta de uniformidad en el actual sistema acerca del pago de sueldos, que no siempre es tn basados en la importancia de los servicios. La clasificacin adoptada por la Comisin sigue en su ma yor parte la establecida por la Ley espaola y por consiguien te es aqulla con que el pueblo est familiarizado. Consta de Jefes Superiores de Administracin, comprendiendo esta clase los Subsecretarios, Directores Generales, y Directores, al Te sorero General de la Repblica, al Interventor General y otros funcionarios ejecutivos encargados de dependencias de impor tancia; Jefes de Administracin de varias clases; funcionarios y empleados de varias categoras. . Los Jefes de Administracin estarn encargados de Seccio-