13 nes del Presidente con el Congreso, especialmente con referencia la preparacin y presentacin del Presupuesto anual por el Presidente al Poder Legislativo. La Ley establece un procedi miento por el cual el Proyecto de Presupuesto ha de formarse con los anteproyectos presentados al Presidente por los diferen tes Secretarios del Despacho, y as preparado, lo remitir al Con greso. Tambin prescribe la forma en que el Presidente ha de someter al Senado los nombramientos de funcionarios que hicie re, y determina lo que deba hacerse si dicho Cuerpo no toma acuerdo sobre los nombramientos durante la sesin. Tambin se tratan otros particulares que afectan las relaciones del Presi dente con el Congreso. En esta Ley se definen las relaciones entre el Presidente y los Secretarios de su Gabinete, tanto colectiva como individual mente. El precepto constitucional que dispone la accin con junta del Gabinete en los casos previstos por la Ley, no se ha desatendido Pero se han insertado disposiciones para las reu niones del Gabinete en que hayan de determinarse asuntos que afecten la relativa competencia de los Departamentos y resol verse los conflictos que de ellos surjan. Se reconoce plenamente la direccin que al Presidente co rresponde sobre los actos de los miembros de su Gabinete en los asuntos puramente ejecutivos. La autoridad de dichos funcio narios en tales casos es delegada, conferdale por el Presidente, y necesariamente debe hallarse sujeta su direccin y sus rdenes. As sucede especialmente en los asuntos de la competen cia del Departamento de Estado, en que las relaciones extran jeras de la Nacin han de hallarse siempre sujetas la superior autoridad del Presidente. Las leyes asignan ciertas funciones administrativas los respectivos miembros del Gabinete en su carcter de Jefes de Departamentos. En esos asuntos la autoridad del Presidente de la Repblica es nicamente de inspeccin fin de que pueda ha cer que los Secretarios cumplan fielmente las leyes. Por otros conceptos la manera en que dichos funcionarios cumplan sus de beres, no est sujeta la autoridad del Presidente, sino la de las leyes que les asignen esos deberes. Este principio se ha ob servado cuidadosamente en la legislacin que se propone. La Ley define las facultades y deberes de los Secretarios en sus relaciones entre s, y con el pblico, como Jefes de los di versos Departamentos. Los deberes que en este ltimo carcter les incumben son de importancia ms inmediata para el pueblo, y por tal motivo es ms imperiosa la necesidad de que se establez ca un sistema general para el ejercicio de las funciones adminis trativas, que les competen. Los respectivos Departamentos segn la Legislacin propues ta, continuarn en el ejercicio de su actual jurisdiccin, si no se traspasa otro Departamento; y el Presidente de la Re pblica queda autorizado para designar uno ms Secretarios