12 Militares, algunas leyes del Congreso Cubano, los reglamentos y rdenes del Presidente de la Repblica, los Decretos del actual Gobierno Provisional, y en parte considerable, con arreglo las leyes, decretos y reglamentos espaoles. La Comisin entiende que la tarea de definir las funciones del Poder Ejecutivo distribuyndolas entre los diferentes Depar tamentos, quedara mejor realizada por medio de un Cdigo Po ltico, en que se definiesen las facultades y limitaciones de los respectivos Departamentos, as como la organizacin para el ejercicio de esas facultades en todos sus detalles. En ese Cdigo podra conservarse todo lo bueno de las leyes vigentes con las adaptaciones exigidas por la nueva situacin. Esto, con algu nas adiciones, completara el sistema. Pero una legislacin en tan gran escala y sobre asunto tan importante, exigira mucho es tudio y varios aos de constante trabajo. No podra realizar se durante el actual Gobierno Interventor, que terminar muy en breve sus funciones. Si no puede acometerse al presente tarea tan extensa como lo es un Cdigo Poltico, al menos puede hacerse mucho bien con la adopcin del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, para que se dejen claramente definidos las facultades y lmites de cada De partamento. De esta manera los Secretarios y otros funciona rios de los diferentes Departamentos tendrn reglas precisas para guiarse en la administracin de los asuntos de sus respec tivos Departamentos, y se dar conocer al pblico las facul tades y deberes de los mismos, $s como la manera en que han de cumplirse y desempearse dichas facultades y deberes. El pue blo tiene derecho que el Gobierno se organice con arreglo las leyes que emanen de la Repblica en conformidad con sus ins tituciones. La Constitucin ha impuesto al Congreso el deber de dispo ner por una Ley especial quin habr de sustituir al Presidente de la Repblica por su muerte, renuncia inhabilitacin, y la del Vicepresidente. De acuerdo con este precepto constitucional, el Congreso aprob una Ley el 24 de Junio de 1903, por virtud de la cual dicho Cuerpo tiene la obligacin de elegir un Presiden te, para lo que reste del perodo, pero la comisin ha credo que el procedimiento establecido por esa ley, presenta ciertas dificul tades, y, por tanto, ha credo conveniente sustituirlo con otro que se cree facilitar un medio sencillo y pronto para las eleccio nes en tales casos. La ley propuesta define ciertas facultades del Presidente y su Gabinete. Las atribuciones del Presidente de la Repblica, sealadas en la Ley se encuentran dentro de los lmites consti tucionales, siendo el objeto especificarlas en los casos en que la Constitucin slo habla en trminos generales, prescribiendo en cada caso el procedimiento que habrn de ajustarse, si en la Constitucin no se expresa. Dichas atribuciones han sido es tudiadas por la Comisin desde el punto de vista de las relacio-