10 Ejecutivo, con arreglo la cual se cree suficiente nmero de Se cretaras para atender las necesidades del servicio, definiendo claramente las respectivas jurisdicciones y funciones. La nece sidad de esta Ley es quizs ms urgente que la de las leyes rela tivas la administracin local. Regase sta por un sistema con el cual funcionaba, pesar de no ser ya aplicables alguna de las disposiciones que lo prueban, mientras que el Poder Ejecutivo slo posee algunas leyes fragmentarias para mantener la unidad de su organizacin. Estas, con algunas reglas y rdenes ejecu tivas dictadas para hacer frente las necesidades del momento, falta de legislacin ms apropiada, constituyen actualmente la legislacin aplicable al Poder Ejecutivo. Ni las autoridades es paolas de Cuba, ni el Gobierno Militar de los Estados Unidos, ni ms tarde el Congreso Cubano, establecieron nunca un plan sistema general para ese ramo del servicio. Cuando por Real Decreto de Noviembre 25 de 1897, se es tableci un nuevo rgimen colonial para Cuba, se le provey de cinco Departamentos ejecutivos, saber: Gracia, Justicia y Go bernacin; Hacienda; Instruccin Pblica; Obras Pblicas y Comunicaciones; y Agricultura, Industria y Comercio. El Par lamento Colonial, segn se previno en dicho Decreto, qued au torizado para aumentar disminuir el nmero de los Departa mentos, y se le encarg el cuidado de prescribir sus facultades y limitaciones respectivas. Dispuso ese Decreto que su pro mulgacin en Cuba, sera organizado el Gobierno por el Gober nador General, al cual se autorizaba para nombrar los Jefes de los Departamentos, stos habran de desempear sus funciones hasta la reunin del Parlamento Colonial, eligindose entonces los Secretarios de entre los miembros de cualquiera de las dos Cmaras del Congreso. El Gobernador General nombr los Secretarios su debido tiempo instal el nuevo Gobierno, y por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 1897, distribuy las facultades administrativas del Ejecutivo entre las cinco Secretaras, dando cada una la autoridad que se consideraba ms de acuerdo con el objeto y alcance de su nombre ttulo particular. Cada ramo del servi cio asumi las funciones ejercidas por el correspondiente en la administracin espaola, basndose en la analoga. As el De partamento de Hacienda reclam jurisdiccin sobre todos los asuntos de rentas, y el Departamento de Instruccin Pblica so bre los escolares, distribuyndose de esa suerte el Poder Eje cutivo, por consentimiento general entre los diferentes Depar tamentos. Pero ni el Gobernador General, ni el Parlamento Colonial ms tarde, se ocuparon de la formacin de un sistema general detallado para el ejercicio de las funciones del Ejecutivo. Slo dur unos meses el Gobierno Colonial, terminado por la Intervencin armada de los Estados Unidos en Cuba, como resultado de la guerra con Espaa. Poco despus de la ocupa-