LA COMISION CONSULTIVA Habana, Enero 11 de 1909. Honorable Gobernador Provisional. Palacio. Cumpliendo las rdenes de usted, la Comisin Consulti va tiene el honor de someter su consideracin el Proyecto de Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. Ha sometido ya su examen el de la Ley Orgnica Munici pal, complementado con una Ley de Impuestos Municipales y otra de Contabilidad Municipal, y la Ley Orgnica Provincial. Ha biendo merecido la aprobacin de usted dichos Proyectos, se promulgaron como leyes, y en la actualidad funcionan los go biernos locales con arreglo sus preceptos. Esos gobiernos, antes de la promulgacin de las nuevas leyes, basaban su existencia y poderes en la legislacin emanada de la soberana de Espaa. Dicha legislacin contena principios incompatibles con la or ganizacin poltica de Cuba creada por la Constitucin, pero no obstante, se ha seguido aplicndolos, por carecerse de otros ms en harmona con la nueva y ms liberal forma de gobierno republicano, causa de no haber dictado la necesaria revisin de las leyes. Los gobiernos provinciales y municipales siguieron sujetos la direccin de las autoridades centrales, segn las leyes es paolas. Con arreglo la Constitucin cubana, ejercen juris diccin exclusiva en los asuntos de carcter local. Salvo en ciertos casos limitados y bien definidos, en que las autoridades nacionales y provinciales tienen facultades de intervencin. Ms que por otra consideracin, para evitar las provincias y mu nicipios las dificultades que resultaban de las antinomias entre la Constitucin y las leyes orgnicas establecidas por el Gobier no espaol, sancion el Gobierno Provisional la nueva legisla cin, dotando los gobiernos locales de un mecanismo adminis trativo en harmona con el actual modo de ser de los Munici pios y las Provincias dentro de la Repblica. Quedara incompleta la obra de reformar las leyes polticas si se diese por terminada con la promulgacin de'di cha legisla cin para la Provincia y el Municipio. Debe completarse el sistema dictando una Ley Orgnica para el ejercicio del Poder