112 DAVAR 15. Dos son las normas fundamentales a que obedece la ley de retorno de 1950, incorporada como causal de naciona lidad a la ley de 1952, a saber: a) Todo judo tiene el derecho de entrar en Israel como inmigrante (oleh); b) Todo judo que, antes de entrar en vigor la ley, inmi grara al pas, as como todo judo nacido en el pas, antes o despus de la vigencia de esa ley, tiene el mismo estado que el futuro inmigrante judo. En virtud de la Seccin 2^ de la ley de 1952, todo oleh con arreglo a la Ley de Retorno, 5710-1950, llegar a ser ciudadano israel. La nacionalidad israel por retorno se adquiere: 1) por xana persona que vino al pas como oleh, o naci en el pas con anterioridad al establecimiento del Estado -con efecto desde la fecha del establecimiento del Estado; 2) por una persona llegada a Israel como oleh despus del establecimiento del Estado con efecto desde la fecha de su aliyah (in migracin) ; 3) por una persona nacida en Israel con pos terioridad al establecimiento del Estado con efecto desde la fecha de su nacimiento; 4) por una persona que haya recibido el certificado de oleh con arreglo a la Seccin 3 de la Ley de Retorno, 5710-1950, con efecto desde la fecha del otorgamiento del certificado. La presente Seccin no se aplica: 1) a una persona que haya cesado de ser habitante de Israel con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley; 2) a una persona mayor de edad que, antes de la fecha de la entrada en vi gencia de la presente ley, o, si llega al pas como oleh des pus de tal fecha, antes de la fecha de su aliyah, o la fecha del otorgamiento de su certificado de oleh, es ciudadano ex tranjero y que, en o antes de tal fecha, declara que no desea hacerse ciudadano de Israel; 3) a un menor cuyos padres hicieron la declaracin del inciso 2) y lo incluyeron en la misma. 16. La ley israel contempla cuatro formas de adquisi cin de la nacionalidad. Tres de ellas: el retorno, la resi-