LA LEY DE NACIONALIDAD EN ISMAEL 111 dad la proclamacin de la fundacin del Estado de Israel del 14 de mayo de 1948, al declarar que el Estado de Israel estar basado en los preceptos de libertad, justicia y paz en seados por los profetas hebreos y sostendr la plena igual dad social y poltica de todos sus ciudadanos, sin distincin de raza, credo o sexo. La ley de retorno viene a ser as una modalidad caracterstica, similar, aunque no idntica, al de recho de opcin de nuestra legislacin sobre ciudadana y naturalizacin. De acuerdo con la legislacin vigente, son ar gentinos no slo los nacidos en su territorio, en las legaciones, en buques de guerra de la Repblica y en mares neutros bajo pabelln argentino, sino tambin los hijos de argentinos na tivos que habiendo nacido en pas extranjero optaren por la ciudadana de origen, y los nacidos en las Repblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Ro de la Plata, antes de la emancipacin de aqullas y que hayan residido en el territorio de la Nacin, manifestando su voluntad de serlo. Esto ltimo tiene su fuente en algunas constituciones pro vinciales promulgadas durante la poca anrquica que desem boc en la tirana de Rosas. Esas constituciones fueron dic tadas luego de rechazada la Constitucin de 1819. El Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ros, de 1822, estableca en su art. 109 que son ciudadanos y gozan de los derechos de tales, activos y pasivos, en la Provincia, conforme a las declaraciones de este estatuto, todos los hijos nativos de ella, y dems americanos naturales de cualquier pueblo o Provincia de los territorios que fueron espaoles en ambas Amrieas, que residan en ella de presente y resi diesen en adelante. Lo mismo estableci el Reglamento Constitucional de Cata- marca de 1823, en su art. 29. La Constitucin de Corrientes de 1824, art. 1 de la Sec. 2^, establece que es ciudadano el que haya nacido en las Amrieas, antes denominadas espa olas y resida en el territorio de la Provincia. Por otra parte, una forma similar fu empleada con el resurgimiento de los nuevos estados a raz de la primera gue rra mundial.