LA LEY VE NACIONALIDAD EN ISRAEL 105 abstraccin hecha de la influencia territorial, lingstica, re ligiosa y de situaciones polticas anteriores, para realizar un ideal comn de justicia, de libertad, de paz y de trabajo. 4 La claridad del sentido de tal definicin de la naciona lidad como expresin espiritual, ha sido perturbada por la creacin moderna de la poltica de las nacionalidades, como medio de salvaguardar o reconquistar la independencia nacio nal. Elaborse as nn nuevo sistema de ideas en cuanto a la nacionalidad, que se extiende an a las relaciones jurdicas privadas. Entonces la nacionalidad jurdica result ser el vnculo poltico-jurdico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad poltica constituida por el Estado. 5 La nacionalidad, aun desde el punto de vista jurdico, no debe confundirse con la ciudadana. La nacionalidad confiere el goce de los derechos polticos, mientras que la ciudadana otorga el ejercicio de los mismos. 6 En el derecho israel, pa rece delinearse la distincin, usando el trmino Ezrahut para expresar la nacionalidad, y Nathinut para definir la ciuda dana, aunque a veces la diferenciacin no aparece muy clara. Queda entonces separada la posicin del judo en Israel y fuera de l. El israel, jurdica y filosficamente tiene la na cionalidad de Israel. El israelita, jurdicamente es de naciona lidad del pas de su nacimiento o naturalizacin y filosfica mente es de nacionalidad espiritual juda, dualidad perfecta mente compatible en pases de civilizacin adelantada y de libertad civil. 9. En los grandes pases del mundo y en especial en Estados Unidos, esa separacin ha sido abierta y claramente proclamada. La simpata y la solidaridad espiritual con Israel, no implica para el judo de all una renuncia ni un debilita- 4 E. S. Zeballos, La nationalit, Para, 1914, tomo 1, pg. 160. 5 L. A. Podest Costa, Manual de Derecho Internacional Publico, Buenos Aires, 1947, pg. 121. 6 D. Antokoletz, Tratado de Derecho Internacional Pblico, Bue nos Aires, 1925, tomo 2, pg. 215.