LA LEY DE NACIONALIDAD EN ISRAEL 99 propicia la ley del domicilio, cualquiera fuera la nacionalidad, en tanto que en los pases de emigracin rige la ley de la nacionalidad, sea cual fuere el domicilio. Esto ocurre especial mente respecto de la capacidad y del estado civil de las per sonas. 2. Si se tiene presente que la diversa concepcin sobre la nacionalidad suscita ciertas dificultades en pases de exis tencia jurdica secular o milenaria, ha de resultar compren sible en qu medida el problema a que nos referimos poda ofrecer aspectos de particular complejidad para Israel na ciente. No se trataba de un pas ya formado, con las peculia ridades de la organizacin estatal moderna, sino del esta blecimiento de una nacin en teritorio histricamente suyo pero de la cual gran parte de sus ciudadanos potenciales re sidan en pases con los cuales haban creado vnculos jurdi cos durante los siglos de la dispersin del pueblo judo. Pas pequeo en extensin territorial y con una pobla-; cin propia, israel, que constitua una minora, el inters del estado naciente deba encaminarse hacia una pronta y fcil nacionalizacin, no slo de los judos que en l moraban, sino tambin de los judos que a l se dirigan o podan dirigirse para establecerse en su territorio. Los hombres conductores que con preclara visin de estadistas asumieron la responsabi lidad del primer gobierno israel, debieron encarar dentro de la exigencia de la hora inicial del Estado, el problema de los judos que viven en pases de los cuales son ciudadanos sin discriminacin y donde a la par de gozar de todos los dere chos cumplen leal y sinceramente con los deberes y en los que se sienten patriotas sin reservas de nimo, aunque vincu lados espiritualmente con los hermanos de todo el mundo y lgicamente solidarizados con Israel. Con relacin a esos judos, los llamados de la Dispora, el naciente estado de Israel saba cabalmente que en cuanto a su nacionalidad estaban colocados en una situacin que no poda confundirse con la del judo nativo de Israel ni con la de los que quedaban incorporados a Israel por el hecho de residir en el pas, ni con la de los que se incorporaran al mismo por establecerse en l.