LAS CONSTITUCIONES DE CUBA 619 R. Grau San Martin, Presidente de la Reptblica—J. Rio Bal- maseda, Secretario de Justicia e Interino de Estado.—An- tonio Guiteras, Secretario de Gobernacién e Interino de Obras Publicas——Manuel Despaigne, Secretario de Hacien- da—Manuel Costales Latatu, Secretario de Instruccién Pu- blica y Bellas Artes-—Carlos E. Finlay, Secretario de Sa- nidad y Beneficencia.— Gustavo Moreno, Secretario de Comunicaciones. — Julio Aguado, Secretario de Guerra y Marina. DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1933, ADICIONANDO UN PARRAFO AL APARTADO 4° DE LOS ESTATUTOS PARA EL GOBIERNO PROVISIONAL DE CUBA DE 1933 (1) DECRETO NUM. 3.333 Por cuanto: Uno de los fines primordiales de este Gobier- no es satisfacer el anhelo del pueblo cubano de que ademas de los delitos de sangre cometidos con ocasién o ‘para la de- fensa del régimen derrocado del Presidente Machado, sean ra- pida y debidamente castigados también aquella otra clase de delitos que afectaron, perjudicandole, tanto al patrimonio pi- blico como al privado, cometidos por funcionarios y emplea- dos publicos y miembros de institutos armados, de tan asom- -brosa frecuencia durante la época del Gobierno de dicho Pre- sidente Machado, y que fué, a Ja par que una de las notas caracteristicas de ese derrocado régimen, causa principalisima de su sostén y posiblemente remota de todos los crimenes per- petrados a la sombra y para el afianzamiento mediante el terror de aquel tiranico Gobierno. (4) Se promulgé en la Gaceta Oficial de la Republica de 3 dé enero de ‘1934, Anteriormente se ha publicado este Decreto con el numero 3.268 de 1933, en la Gaceta Oficial de 2% de diciembre de 1933.