Octubre I11 LEYES DE CUBA 0' 1906 Material de Guerra; cancelardo el pedido hecho a] C. Hempel, y reconicihndole derecho a reclamar. D. L. nl'lm. 10 .................................... 2765 G- 11 2 1906 Material de Guerra, Rescisi6n de Contrato; declarando resCindido el contrato celebiadr- con (licho objeto y reconoci6ndole derecho a reclamar a ]a casa vendedora. D. L. nfim. 12 .................................... 2798 G- 12 3 1907 Hospital Col6n, Matanzas, Bienes del Estado; con cediendo un er~dito de 14 mil 224 pesos y 94 cts. para obra-s en el misno. D. L. ni~m. 1003 .................. 3272 G- 12 4 1907 Cdrcel de Alacranes, Bienes del Estado; COncedierido un cr6dito dIe 864 pesos, para reparaciones en SU edifiiOo. D. L. nfim. 1004 ...................... ........... 3272 G- 12 5 1907 Dragado de los Puertos de Jiicaro y Nueva Gerona; concediendo un er~dito de 10 mil pesos, con destino a dichas obras. D. L. niim. 1009...................... 3301 G- 14 1922 Congreso M&Iico' Latino Americano; concediendo un er~dito, de 50 mil pesos para gastos............... 8705 G- 16 7 1922 OrgAnica de las Fuerzas Armadas, Ley; disponiendo que el art. 80 del Decreto Org~nico de dichas Fuerzas no sea aplicable a los Capitanes de Orden Pi'iblico.......... 8705 G- 16 434