LEYES DE CUBA Abril I I 1922 Pensiones a Miembros del Ej6rcito Libertador cuyos Derechos les reconoce la Ley de I I de Julio de 1918; se crea el fondo para pago de dichas peDsiones y los siguiente Impuestos: 3% Ingresos Nacionales; 3% de ]as cantidades que perciban en garantfa de Contratos las CompaWas de Gas, Electricidad y Telefonos; 1% sobre toda clase de apuestas mfituas; 3% sobre la venta de Billetes de Loteria; el imported de billets caducados; 2% Ingresos de Ayuntamientos y Consejos Provinciales; y modificando la Ley de 11 de Julio de 1928... 7601 G- 12 2 Pension Vitalicia; transfiriendo la que disfrutaba Enrique Marshall Fritot, a su Vda. Sra. Matilde Huau y Salabert .................................... 6365 G- 14 3 1927 Pensi6n Vitalicia; transfiriendo la que disfrutaba el Sr. Rafael Reyna Castella, a su Vda. la Sra. Carmen Carm ona .......................................... 6365 G 14 141