-Enero 29 -LEYES DE CUBA Impuestos sobre Utilidades, beneficios netos, sueldos, salaries o retribuciones, interests o dividendosy estableciendo tariffs para cobras; derogando los arts. 2o. y 3?. do la Orden Militar nAm. 463 de 1900, en lo que se refiere al pago de los Impuestos del 6% y 8% de ciertas CompaWas, y la exencift de las comisiones de agents de seguros, art. 6, de la Ley de 27 de Enen de 1927; modificando la tariff para el cobro, del Impuesto do Derechos Reales y Trasinisi6n de Bienies, y la Orden Militar ndm. 44 de 1899; mo(bficando el art. 21 del actual, Arancel Consular, sobre facturas Consulares, pasaportes diplomkif cos, y manifesto de carga; creando el Impuesto sobie consurno suntuario; modificando el art. 11.5 del Reglamento para ]a ejecuci6n de la Ley del Registro Civil; modificando el art. 493 de la Ley Organica del EjePoder Ejecutive, copia o certificaciones de documents; creando Impuesto por in.scripci6n de prodijetos o especialidades Farmaceuticas, liceiicias sanitarias, certificados de habitabilidad, mensajes radiotelegrdfiecs o ca blegrdficos, coinunicaci6n por tel6fono a larga distancia, postales cup6n, etc. que se agregue a las cajetillas de cigarros, prohibiendo la recogida o caDje de las mismas o envases vacios, asi como etiquetas, cupones o similares, y la colocaci6n de monedas u. otros signs en las cajetillm de cigarros; condonando de oficio los recargos de Impuestos vencidos, concediendo un plazo de diez meses para pago al Estado; condonando las multas; autorizando al Poder Ejecutivo, para reorganizar los servicios del Raino do Hacienda, y ampliando las facultades corcedidas a los Directores de Departamentos y Jefes de Secci6n, de la Secretaria de Hacienda, para dictar-resoluciones, quedando modificado el art.-31 de ]a Ley de 6 de Julio de 1928; autorizando la emisi6n de Pagar6s de Tesorerfa; suprimiendo el derecho por matanza del ganado en cuanto la carne sea para la exportaci6n, y restableciendo los requisites para sacrificar; derogando la Orden Militar nil.m. 384 de 1900, y el art. 8o. de la ni iin. 73 de 1899, on lo que se refiere a ]a cuantia del trif;c') do carries ....................... G.E. 29 42