Cuando una Ley ha sido sancionada a fines de un mes, pero no ha sido insertada en. la Gaceta hasta el siguiente se indicarA, en ]a linea, que corresponde a la Gaceta, el dia y la letra initial de dicho mes. Por ejemplo, en una Ley que fu6 sancionada a fines de Enero y no fu6 insertada hasta el 2 de Febrero, se harA la siguiente indicaci6n: G 2 F. Y ahora solo cabe al autor de la presence comp'ilaci6n, despu6s de consignadas las anteriores adver-tencias, expresar su anhelo fervoroso, torque este SUMARIO DE LAS LEYES DE CUBA, respoDda, como 61 ha pensado, a las exigencies de la actividod jurldica cubana y constituya un verdadero empeflo fitil para cantos ejercen en nuestra patria ]a profesi6D. de las Leyes. EL AUTOR. La Habana, Enero 31 de 1932.