ADVERTENCIAS Este tomo contiene todas las Leyes cubanas, promulgadas desde el 20 de Mayo de 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1931, y asimismo aquellos Decretos, a los que el Congreso de ]a Naci6n ba dado carActer legislative, a virtue de nuevas Leyes votadas al effect y sancionadas despu6s por el President de la RepOlica. El perl odo compre-ndido desde el 29 de Sepriembre de 1906, basta el. 28 de Febrero de 1909, el autor lo ha visto como un caso particular, toda vez que a las disposiciones dictadas e el mismo se les ha dado la fuerza de ]eyes, por sanci6n determined, debido a facultades especiales que concurrfan en la autoridad que representaba a su vez el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Por esta raz6n ha sido precise diStiDguir convenientemente, antes de traerlas al presented texto, aquellas disposiciones concernientes; al referido period, que normalmente DO tienen carActer legislative, de ]as que especificamente lo tienen por entrafiar un principio general bAsico propio de toda Ley, sieDdo 6stas ]as Anicas, que por la Indole de esta obra, deben figurar aqui. Pero DO obstante esta eliminaci6n que responded al pr6p6sito del presented SUMARIO, A figuran en 61 aqu6llas disposiciones que habiendo emanado exclusivamente de un interns parthoular entre las relaciones pdblicas y las functions administrative, han alcanzado mAq adelante, por acuerdo express del Congreso, vigor legislative. En la disposici6n de este libro, y en aras de una mayor eficacia para la fAcil obtenci6n del dato-que se desee hallar en el SUMARIO, se ba hecho de cada pagina un dia del aao, comenzando el 2 de Enero, primer dfa hAbil; de mantra que si el lector desea ballad un dato sobre una Ley cualquiera, cuya fecha recuerda, puede hacerlo directamente, buscando en el t6xto el dia del afto. En cada pigina o d1a, se encontrarin tantas leyes, cuantas se hubieren sancionado en el propio dia, durante los treinta ahos legislative L que esta obra compreDde, ]as cuales leyes las eDcontrarA el lectoe debidamente numeradas, para su mayor fijeza. Si. no se recordare la feclia de la Ley, cuyo dato se desea, babrA que recurtir entoDees al indices Domenclaturado por materias qi4e se encueDtra a] final del texto. A] margin derecbo de la cita de cada Ley, se hace CODstar el m1mero de ]a 154giDa de la Gaceta Oficial On que figuia insertada, y ]a fecha correspondiente; y ya hemos explicado, que cada pigina represents un d1a del aflo. Tambi6n a la izquierda, se ballar6 el afio de la sanci6n. Cuando se trate de tina Ley derogada, al lado del nfimero de la cita de dicba Ley figuray.4 este signo: (D); cuando de una Ley solamente derogada, en parte, figurari este otro: (D-P); cuando de una m-Aificada, 6ste (m). todo esto, sin perjuicio de que eD el fndice nomenclaturado, tambi6n CODstarAn dichos pormerores.