a iioti icar- a- todas las parties en conflict dentro del termino de..5 dias hibiles. Vige'sima: Las parties podran, dentro del te'rmino de 7 dias habiles si radical en La Habana y 15 dias si radican- en el, interior, de la Rep-ublica, a partir de Ia fecha -de la notification, exponer cantos fulldamentos legalese, reglamentarios, contractuales, o de cualquier o'tra naturaleza les assistant, que no hayan sido consignados en -el Expediente initial, pudiendo en el mismo acto,,'proponet'las pruebas periciales o teem(las que considered hecesarlas al._ 'ejor conocimiento de la verdad.. Vige"'sima Pri'mera: Cuando Ia. naturaleza delasunto sobre el q'ue.se solicita'a"rbitraje afecte.a;organismos, empresas, o, personas que no aparezean como parties, podra Ia CoinisiA n haceir'extensivo el procedimiento a, 10S mislos, "ndoles,', traslado de Ia solicited de Arbitraje en Ia", fornia, establecida. %vige'sima.., Segunda: Cuando a1guna, de las parties hay'a prapue.sto la praktica, & pr*uebas especiales o Ia Commission Ia's considered necesarias, se dispondra su realization en tl termino, de 5 dias habiles a partir della-fecha en qu'e. se recibio' por Ia Comisi'n Ia proT pogici'n, o del Acuerdo de esta; designAndose al mismo tiemp6 1os__eritos o te'enicos que las Ilevaran a cabo, fija ndo'se discrecionalmente el te*rmino mfiximo en que deberan practicarse. Vige'sima Terceira: Si Ia Comisio"n lo consider neesarm oira, 'las parties, las que' sera'n citadas con no 287