tivo serin notificadas a las parties y a los organisms que deban conocerlas dentro de 3 dias; transcurrido este te'rmino tendran fuerza ejecutiva. Decima Quinta: Las Resoluciones dictadas en coi..troversias en que resulted parte una persona natural o juridica, del sector privado, se notificaran tambie'n dentro de 3 dias ha'biles, pudiendo la persona del sector privado de que se trate, ejercitar el derecho de apelacio'n a que se refiere el Articulo 6 de la Ley, deiitro, delAe'rmino de 5 dias siguientes al que se prac tic-O" la notification. Los escritos estableciendo,'apelaci6n se presentaran ante el. Secretario, de la Comisi6n de Arbitraje del Ministerio, u'Organismo Central..,que hubiere dictado la Reso'lucion, recurrida, con tantas coplas como parties interesalda's en la controversial exi-stan, y deberan expresar- unicamente la inconformidad del recurrence eon la Resoluci'n dictada. El Secretario datacuenta a' la-Go"misio"n, y elevara el recurso a la Comisi'n Nacional de Arbitraje, acompaliando el expedience incoado, sobre la controversia, remission que habra de hacerse dentro del termino, de 5 dias ha'biles, a partir de la, presentacio11 del recurso. De la Comis w*n Sacional de Arb itraje Decima Sexta: "Cuando las controversies surjan omtre organisms, empress, personas o entidades de. los sectors pAblico y cooperative, aut6nomos o de285