Tercera: Las r'eclamaciones originadas por las, coiltroversias se'aladas en los incisois a) y b) de la regla anterior, se tramitaran ante la Comisio"11 de Arbitraje del propio Ministerio u Organismo Central de que se trate o de quien dependa la empress estatal o cooperativa, en la oportunidad y forma que se establece en. la Regla Cuarta contra la Resoluci6A'que la Comision dicte podri la empress p rivada. apelar ante la Comisi'n Nacional de Arbitraje, en la oportunidad. y forma que se establece en la Regla De'cima Quinta. Las Comisiones de Arbitraje de Ministerios y Organismos, Centrales dispondran la celebraci'n del acto conciliatory previsto en le Articulo 4 de la Ley, en la oportimidad y, forma que se establece en la Regla Sexta. Las reela'maciones originadas por las controversies senaladas en el inciso c) de Ila regla anterior se tramitaran ante la Comisi-a Nacional de Arbitraje, ell I& oportunidad y forma que se establece en las Reglas Cu'arta, De'cima Sexta, Decima Se'ptima y Decima Octava. Tgualmente sera' competencia de la Comision Nacional, de Arbitraje, las apelaciones que las empress del sector privado establezean contra las Resoluciones, dictadas por las Comisiones de Arbitraje de los Miiiisterios u.Organismos Centrales, en la oportunidad q v forma se'alada anteriormente. Antesde promoverse en la Comisio'n Nacional de Arbitraje aIguna cuestio'n o controversial a las que se refiere el inciso e) de la regla anterior, deberan los 281