ratio, en, sus relaciones mereantiles entre si 0 con empress, y establecimientos, del sector privado s-ui etos aJ sistema de,,ajustes y pagos vigente, que tengan origin en reclamaciones sobre'eanti-dad, calidad, preelos oportunidad o fecha de entreg'a de laswercancias servicios convenidos o que.su Jan.,'--de -imputwi6n, de morosidad, de l*nf racciou, de normal legaes. y regIa.mentarias vigentes en material de ajustes y pagos I o de, incumplimiento de cla'usulas, de convenios o, tontratoS' suscritos a ese fin deberan ser sometidas por-las partes interesadas en las Co'misiones de Arbitraje ereadas al amparo de la Ley No. 1047 -de,6 de 'agosto-de 11962. C' Gaceta Oficial" de 9 -de agosto, de .1962), que enjo sucesivo se, denominara la Ley, y trarAitadas conform a lo que se disp one en estas'Reglas, de-Pro.eedimie'ento. S.egunda: Lus controversies a. que se refiere la re0a anterior comprenden los siguientes casos: a) Entre empress establecimientos erativas que dependan de un, mismo, Ministerio, u Or'ganismo Central, entre, si, b) Entre* em'presas, del sector privado los'o p y rga,nismos rsonas o entidades de los -,sectores pu Pe blico y cooperative. e) Entre organi-smo-s,. empress, ''personas ..entida-"' des de los. sectors pAblico, y cooperative, aulonomas o depend ientes de different Ministerios, u- Organisms Centrales.. 280