Delegado Provincial dentro del te'rmino de cinco dias I siguientes a la fecha de la notification personal. A No sera, admissible el Recurso Ae. Apelacio'n en el que no se aporten nuevas pruebas distintas de las que ofrecio' el ocupante en el moment de la investiaaci'n. Dec' rsados, los, cinco dias posteriors a'la notificacio n personal por el Departamento de la Propieda(I de la Delegacio'n Provincial, sin, haberse, establecido el Re.curso de Apelacion,, o declarado inadmissible el A Recurso, senotificara a la Delegacion del Departamento.de Control.de Vi.vie'ndas de la C, T.C. Revolucionaria, eii la Provincia de que se trate, para la extraction. del ocupante quedando, la, vivieInda a su dispose cion. 0 e a la diree-para su distribuci'n conform triz sefialada, por el Gobierno Revolucionario. 2da. Del Procedimiento en las Seacion'ales de-,-Provincias. Luego, de hecha la investigation previa la calificaclon del' ocup-ante de una vivienda, por l's Comites v 0 -IaAecla'acion de legade De'fensa Ide la Re 'oluci* r lidad o ilegalidad se hara por la Oficina Seccional deReforma Urbana que le correspond. Contra la resoluci6n de las Oficinas Seccionales declarando la'ilegalidad de un ocupante, se podra' esRecurso de Apelacion para ante el Delegado Provincial de que' se Arate y que se presentara en la 269