Por cuanto: El Articulo'43 de la Ley de Reforma Urbana atribuye a este Consejo la facultad de dictar normal suplementarias-y reglamentarias al texto, de la misma. Por tanto En u de, las "facultades que 1e, estan conferidas, el Consejo, Superior de la Reforma Urbana resuelve dictar el sigu'iente ACUERDO No. 119 -Unico Al extenders la responsabilidad de Ia' 1*nvesfigaci-on previa a la calificacion, de ocuplantesde una vivienda a' los C. D. R. en to-do' el territomo, national, el procedimiento para la declaration de la legalidad 6 ilegalidad se ajustara a las' siguientes normal y reglas, con excepcion del territorio de la Provincia' de La Habana, que se regim por lo dispuesto en el Acuerdo No., 116 de este Consejo*, de 5 de septiembre de 1962. N 1 ra. De las normal qtte, gobiermw el procedimiento en las Capitales de Provincias. Luego de hecha la investigaci6n, por los Coml*tks de 'Defensa de la Revolution, la deelaraci6n de legalidad, 0 ileg4hdad es compete ncia Anica del Departamento de la, Propiedad de la Delegaci6n Pro"vincial correspondiente. Contra Ia resolution del Departanento de. la' Propledad de'clarando la' ilegalidad'de un ocupante, IQe podrkestablec'er Recurso de Apelacion para ante 268