riadas species agricolas y por consiguiente obtener una mejor fructificacio"n de las mismas. Por cuanto: Debe dejarse determined el organismo estatal que habra de asumir Ia responsabilidad del desarrollo de Ia prodpecion de Miel de Abeja y Cera, fijando sus facultades y obligaciones y s.ena..p 00 0 v I lando las medidasde protection oticial a Ia Apic'ulque sean imprescindibles,, para su d' tu ra esarrollo. Po r tanto:' En uso de las facultades, que tiene el Institute Nacional de Reforma Agraria, dicta Ia siguiente RESOLUTION No. .341 Prt*mero:- La Empresa Consolidada de Comervas de Frutasy Vegetales INRA por medio de lal."Oficina de Ia Miel ", que se encuentra incorporada a Ia misma, es el Organismo Estatal llamado a realizer cuantas, gestiones sean necesarias. y proponer a Ia Presidencia del INRA cu'antas medidas sean convenientes para el desarrollo y aumento de Ia production de, Miel de Abeja y Cera en el territorio national. Segundo: La mencionada Empresa proceder 'a a promulgar, con Ia- aprobaci'n del Departamento deInd'strias Agropecuarias del INRA, el Reoplamentor Orga'nico de Ia "' Oficina de Ia Miel fi j '*'Ando s's funciones y atribuciones, a los fines Antes expresados. Tiercero. Establecer las siguientes, prohibiciones: a) La poda de plants meliferas, Ia que solamente se podra realizer con authorization del Depar260