cuando las disponibilidades hayan sido autorizadas por el Ministerio, de Hacienda. Art culo 7.-Los organisms y sus respectivos Inversionista' Directos que, realicen A obras o construeciones bajo' su propia administration, deberan especificarlo as' al presenter al Banco l's planes y proyectos appobados. La forma, especiffica qu.e revestirh el financiamiento 'y control de estas inversions por administraci'n', seran .,discutidas entre los orga-nismos inversionistas, el Departamento y el Ministerio' de -Hacienda. Articulo 8.-Sin perjuicio'' de lo establecido en'A el Articulb 6,, el Departa'mento adecuara** el grado de especificidad de la -documentacio'n a presenter que respalda, las inversions 'a his condiA io' e objetivas existentes en cada mriodo econ6mico de acuerdo conA el criteria de la Junta Central de Planificacion y A'. el Ministerio de Hacienda. Articido 9.-El Inversionista, Directo solicitara' la situation de las disponibilidades, para, Gastos de Inversiones en, el Modelo Oficiat aprobado por el Departamento. Las solicitudes correcta'M'enteA formuladas y que correspondent con-- los, planes aprobado's, serfin tramitadas por el Departamento y situadas e'n las Agencias cor'respondientes' dentro- de los, siguientes te'rminos maximos 'contados a Partir, de la, fech de sn recepcion:, 203