NORMALS PARA EL FINANCIMIENTO Y CONTROL DE INATERSIONES ESTATALESII CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1,.-II).e acuerdo con, las disposicione-s de la Ley No. -930. de 23 de febrero de 1961, el, Banco National de Cuba se encargard del financiamiento de las inversiones de capital. a titulo no relintegrable al .,sector. s-ocialista de la eponomia de I'a N4 i'n, debiendo ejercitar la fiscalizaci'n'y control m6netario del cumplimiento del Plan Estatal de Inversiones, A exigiendo y verificando la utilization mas economic de los -recursos aSignados. Artkuto 2.-De acuerdo con lo diSDuesto en el Articulo anterior, el Mh-iistro de Hacienda autorizara la disponibilidad de condos corresponldlientes a. los credits aprobados para'gastos de inversion- en el Presupuesto Naclonal. El Banco. -realizara las situacione& de condos a petition del Inversionista D irecto y les asignara gradualmente en la media, en que se vayan ejecutando dichos gastos. Se entenderan por Gastos de Inversio"n los -'definidos como tales por la J* Junta Central de Planificacion. Articulo 3.-A los effects de estas Nor'mas los, te*rminos" que se expresan a continuation tendran la siguiente signification Banco: Se denominara' asi en lo adelante al Banco National, de Cuba.' Oficina', Central. 249