8) Oficinas de Einpresas del Ministerio de Industrias. Artkulo 17.-A los effecto" del. Articulo anterior se, facultya al Departamento de Ingresos y Pagos del Gobierno Central del- Banco Nacional de Cuba para habilitar I nuevas Oficinas de, Pago y para suprimir refundir las.'ya'creadas. Articulo"18.-Las Oficinas de Pago habilitadas o que se- habilitm en un future, a -tod.os lps effect& del cumplimiento, dv la presented Resolution, se pondr4n en, contact con la Age-eacia Bancaria donde mantengan sus cuentas, a fin de recibir el asesoramiento que les permit 6ooperar I con el Banco, Nacional en la function encomendadaconforme a las instruct c lones de la 10ficina Central. Artliculo'19.-Las Agemias Bancarias situaran en las Oficinas de Pago habilitadas carentes de recur :sos suficientes, las.1cantidades necesarias para el pago de-las pre'-staciones que lescorresponda satisfacer, ,de acuerdo.con el procedimiento que se. estab lezea por la, Oficina Central del Banco. VIL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS'PRESTACIONES MENSUALES., Artipuzo, 20, a el de las prestaciones se observaran, por las, Oficinas de pago, lassliguientes normas,: 1) Cuando- -,el :Benefieiario de la Seguridad: Smial 244