falleeie're,' se- ausentare del, territorio, national sin authorization del Ministerio, del Trabaj'O' o ineurriere en cualquier otra causal de extincio'n del derecho, a la prestacion, coniorme a la" tey Seguridad Social. Articulo 1.4.-Cada beneficiaries podra autorizar. o apoderar solamente a una persona para que cobre en su nombre. Asimismo, cada autorizado o apoderado, 8 0*' Io podra representer., a no mas de. un benefiesiario,'' except cuando se trate defamiliares.vi. LAS OFICINAS Dl PAGO Articulo'15.-A tod's' los ofectos legalese, se considerara*n Oficinas de Pago las Agen'cias Ael- Banco National de Cuba. Art?culo 16.' En adicion, se habRitan como Of*c* nas. de Pago de las.. prestaci* hes de IA Segur'idad 'Social, los siguientes estableci'ientos u 'Organismos del Sector Socialista de''la 'economia-: 1) Tiendas del Pueblo Tiendas Nacionalizadas-, 3) Oficinas. de Centrales -Azueareros 4) Oficinas de 4ranjas del Pueblo 5) Oficinaa de Agrupacion's'de Coopl rafiVa's Ca neras 6) Oficinas de Cooperativas Agri"colas 7-),,Of icinas del Mnistorio de Conaumeaciones 243