Articulo 3.-La tenei icia de la referida Tarj6ta por el beneficiarlo nolo antoriza a realizer operation de credit, alguna n- transferir derephos a terceros. Articulo 4--Los pa-gos de las prestaciones tendran effect a partir del di'a 8 de cada mes,' en las, fechas que se fijen en la, Tarjeta del Beneficiario, por las de Pago correspondents. Las Agencias podran escalonar las fechas, de pago dentro del respective mes, tratando de realizarlos dentra del mas -breve tempo possible, sin qu e puedan excederse de Idiez di'as. Las Oficinas hAilitadas podran hacerlo en el volume diario que permitan sus posibilidades de organization. Articulo' 5.-- Si dentro de los tres meses sigouientes. al mes de la fecha de pago que corresponda, el beneficiario no se presented ante su Oficina de.Pago, a efec.tuar el cobro de su prestacio'n, tundra que reclamar dicho impbrte ante 'el Ministerio'del Trabajo. TI.' DEL EXTRAV.110 0 SUSTRACCION DE LA TARJETA DEL BENEFICTARTO Articuto 6".-En caso de extravio o sustraccio"n de la Tarjeta del 'Beneficiario ", e'ste o su apoderado solicitor h por escrito, de la .01ficina de Pago en qiIe se encontrare. incri-pto la expediclon de n duplicAdo. En dicha solicited se haran constar los nombres y apellidos del, beneficiaries, asi como, el number de 240