solvera sin ulterior recurso de cardeter administrativo, tal como, Io dispose la, Ley 9.30 de 1961-1 sobre. los expedients que. se inco'en con motive de las m'encl*onadas reelamaciones. Sexto: Autorizada" en su caso la a ertura de cuentas bancarias or la Comi 6n Liqifidadora' Segulp isio Se ran' el, procedimiento' y tramites establecidos' por la, Resolucio"n '640 de 1961 y disposiciones complementarias dle la, misjua., ,i iepnmo: EI'vencimiento del plazo para presenter las reclamaciones a que se refiere:, el apartado cuarto de la presented Resolucio"n, sera' establec'ido oportunamente I Ministro, Presidente del Banco Nacional de Cuba. 06tav6: Expidase copi*a, certMicada. a la Cobaision Liquidadora'. de los. Bancos de Capitalizalcio'n; a s-us Ofectos, comuni",quese ajosDepartamentos de Ahorro, National, de Auditoria, y Control de Cintabilidad, asi Como a todos aquellm que deban concern de la misnia, y, publiquese en la ""Gae,.eta., -Of*lcial"',-y demas medios- de, di-fusion escrito. radiado-s yAelevisados, archivanclose el original en el, Departamento, de Asuntos Juridicos. 236