Segando: Los Estados de Cuenta remitidos, cuyas conformidades no hayan sido recibidas, en los.Bancos de -Capitalizacion, hasta la expresada fecha,,se consideraran sin valor alg-ano a los effects de !a liquidaci'n de los titulos'' de capitalizac 'ion de q-qe se trate suspendie'n'd'ose' en consecuencia, pn base' 'a Io' misMos, la aperture de cuentas. bancarias para. la liquidacion, de*Jog, referidos titulos,-en la forma que viene ,establecida por la Resolucion 640 de- 1961 'y disposiciones, complementarias dictadas por eT Banco Nacional de Cuba.T6rcero. Lag conformidades' de lo's Estados de Cuenta, -que ge reciban por los Banc'os de Capitalizaeion, des'pues'del'- 31 de Onero de 19,63,' se -enten'de'ran como las reclamaciones a que se refiere el. aPartado cuarto de la presente Resoluc16n, y,.se elevarfin, a la Commission Liquidadora a los fines- de su studio Y'consideracio'n'. de acuerdo con el, procedimiento apuntado, en el mismo, Cuar'to: A pairtir del'p ri*m'ero-. de febrer'o de 1-963 laS personas o juridicas que- se considered con Aete'cho a' cu'adlquier tipo'-de r cla'-m acion en rela-ci6n' con los* titulo de IcapitalizAdon, pre-sentaran escrito fundado dirigido al Ministro Presidente del Banco Nadonal de. Cuba, acompan'ado en su caso de las pruebas que estimen conveniences ep apoyo de su solicited. Quinto: Esta Presidencia, a propuesta de la ComiSion Liquidadora, de los Bancos de Capitalizacion, re235