Resitelvo: Primero: Exceptuar a la Empresa Consolidada de, Industries Lacteas-INRAy sus Unidades de lo d*spuesto en, el Articulo 6, inciso 6 de, la -Resoluclon 1256 de esta Presidencia"'y, por lo''tanto., podr'a*n efectuar liq'idaciones mensuales a si proveedares, de lech' fresea, Queda entendido que las resitantes operaciones de la Empkesa Consolidada de Industrias La'cteas-JNRA y sus Unidades quedan reguladas dentrode lo, dispuesto en la Ley nu'mero 1007 y 4eso1255, Segundo: La -Empresa Consolidada de Indiistrias La'cteas-INRA quedara obligada a readizar liquidaciones en plazos mas cortios a requerimiento de sus suministradores, siempro que dichos plazos no sean inferiorea a una semana. Tercero.:, Publ quese en la Gaceta Oficial y comuniquese a los Depa,rtamentos de- la Oficina Central,. las Oficinas Regionales y las'- Agencias del Banco, y archi'vese el olrliginal- en el Departamento de. Asuntos Juridicos. 228