Empress Estatales. Reform Agraria, Institute Nacional de Reforma. Agrarian, Empresa Consoliclada, de Xndwtrias IActeas ',de'-Pagos. Excepcion. Aiitorizacion. RICSOLUCION: SUN. 216601' DE 5,__DE NOVIEMBRE DE 1962 (G. 0. No. 216, del'7j Por' cuawto: Por el Articulo 3 de la Ley :1007 de 6 de febrero de 1962, se establece que quedaran exceptuadas' 6n las disp' 6s'idon'-es de esta' Ley, Iasi a'ctiviclades y' las' persona s que el Ministro-Pre-sidente'', del. Bane''o Nacional'. de'Cuba exima de'', su'' c-ffmplimien'to en atencion,,, a interests 'de la economic national, o a las orientaciones del G-obierno Re'voltic i6onario. Por cuant' La, Empresa, o solida-da: de -Produ'ctos Lakteog y sus Unidades han manifestado' reiteradamenteJas'difitvaltades y-efttorpedinie''t' delas labores quejes ocasioiia el-practicar iiqu'i*da6ioiies e*ada diez dias por concept de compra delleche fresca. Por cuanto: En la prActica se ha' comprobado que los vaqueros, por diversas r Azones, -no-, acuden a recibir las liquidacj*pnes cada diez dias, prefiriendo ht-A cerlo uua Yez al Ines. Por tan.to: En ejereicio de las atribuciones colitenidas, 227