en el extranjero, debera"n presentarse al Banco girado Para su pago, dentro de, los seis meses siguientes a la f eclia de exped-io-ion,; haciendose constar'esa circunstancia en el anverso del documentsto. Segwido* Cuando la-', fecha de'' expodicio"n de los cheques a que se refiere el Articulo anterior exceda del t rmfiio de -seis meses, se "prese'ntarfin al-cobro al Banco' Sacionat.-de Cubapor conducto def Banco corresponsal a I cayoi, carfro I hayan sido" giiradas, y las amones ''pam el re integm de -.su imported se ,6- ftingui.0 ran totalmente a los tres, an'os. de la fecha dql su expedicion. Tercero:, Los cheques librados 'or el Banco Nacional de Cuba con anteriorid'aa aja fecha'de esta ReIp A solucion, deberan presentarse Para su Pago dentro de lbs pr6ximos seis, mese' y las, accione' Para, el reinro de su potte -se extinicruir' totalmente a los ego IM- an tres' anos contad's a' partir de, la'fecha. de la presente Resolucion. Cuarto iquese en la Gaceta Oficial para. general conocimiento;, comuniquese'-,, a los Vicepresideptes, a los De' ntos de la Oficina Central a la's Oficinas Regionales, Y,, Agencias' notifiquese, a los BaTticos e Tnstifuciones exfrafij eras, y arcliivese. A original en el Departamento. de Asuntos, Juridicos. 226