la respousabilidad criminal en que h-abieren incurrido,. loso- que infringieren las regu'lacione's sobre inscripciones, traspasos, capacidad y peso de los vehicu-, los a que se re fiere el impuesto sobre Transporte Terrestre. Por cuanto: Por Decreto Presidencial No 3035 de 3 de agosto de 1961, fue designado el que' res-uelve Ministry de Transportes. Por tan-to. En uso de las facultades de que estoy in-vestido Resuelvo: Prtmero.Autorizar alos propietarios de. vehiculos gravados, con et Impuest-o sobre, el Transporte Terres-. tre que no los hubleren inscripto en el Centro de Vehiculos dispuesto por este Ministerio-, para que efectuen dicha inscripcion a partir del di a primer de diciembre pro'xiino y hasta el dia 31 del, propio mes, p revio 61 pago de una multa de veinficinco pesos ($25.00) que se les, impondra administrativamente, por no haberlos inscripto dentro del tkrmino fijado a -ese respect. A partir del primer de enero de 1963, los propietarios. de vehicu'los que no h-ubieran censado los, mismos, seran sancionados administrativamente con una multa de cincuenta pesos (50.00), sin perjuicio de proceder a la ocupaci'n del vehiculo, * It A hasta que se realice la inscription correspondent. 2 O