virtue de lo, establecido en Ja Primera Disppsicio'n Final de. la Ley No. 9 60 de pr imero de agosto de 19,61, que declare" disuelta y extinguida la referida Corporation. Por mwnto: Por el articulo citado en el Por Cuaiito anterior se dispuso, asimismo, que los propietarlios de vehiculos, gravados con el. Impuesto sobre el Transporte Terrestre venian obligados a inscribirlos en el Registry de la Propiedad de Vehicu'los, comunicando a este, todo, tras*paso, de dominion, que se efectuara, en relation con los mismos, lo que fue ratificado por el articulo 25 de la Ley No. 998 de 5 de enero de 1962, que extended la mentada' obligation, a todos los propietarios -del vehiculos de traction mechanic, aunque no se encuentren g-ravados con el susodicho, Impuesto. Por cuanto: Para verificar el cumplimiento'de las disposiciones. antes cicadas, y en consecuen cia, determinar si los 'poseedores actuales de los vehiculos illscriptos, son los.que aparecen como, due'os de los mismos en el Registro de la Propledad, se dispuso por este Ministeri'o la c*nfecci*o'n del Censo de Vehiculos, Yo vencimien to fue se'alado, para el'dia primer, Oel mes en curso, y se prorrogo' hasta el quince del, propio mes. Por cuanto: Conforme a lo, dispuesto en el inciso b) del art'iculo, 216 de, la Ley No. 998 de 5 de emero de 1962,' seran sancionados, con multas de Onco a mil pesos, sin perjuiciode los recargos procedentes y de 219