Cuarto: Queda autorizadapara prestar servicio de guardian, con menos de cinco automo"viles, conform se establece en; el inciso f) del apartado segundo, de esta Re'solucion, la pi-quera de Santiago de Ias Vegas, qu.e prestard el servicio con tres autom6viles'. Quinto: tn las demas ciudades del interior de la Repu'*blica se estableceran tantas piqueras de guardia como sean necesarias para' el s*ervicio nocturne, de pasajeros, en autos de alquiler. A tal objeto, la Asociacio"n Nacional de Choferes, de Alquiler Revolucionarios (ANCHAR) coordinard' con el Deleggado, Provincial del Ministerio de Transportes, los lugares en que habran de establecerse dichas piqueras dentro de cada ciudad. Sexto: Los choferes de alquiler que infringieren lo dispuesto en esta resolucio11, incurriran en las sanciones, establecidas en la Ley No. 1059 de 27 de' septiembre de 1962. Septimo: El servicio noeturno de transported de pasajeros en autos de alquiler, que con. cara'cter obligatorio se establece por e"sta Resolucion Para las piqueras, de guardian, no excluye el derecho, de las demas piqueras a, prestar voluntariamente dicho serVicio nocturno. Octavo: Se derogan cuantas resoluciones'actos y disposiciones se opongan a la presented Resolucion, la que comenzard a.-regir a partir de su. public acio,,* n- en la Gaceta, Oficial de la Repu'blica. 217