autorizados en, la localidad, barrio 'o zona. que se trate aconsejen la adopci'n -de tal medida. Tercero: Las piqueras de guardian para el servricio nocturno de transported de pasa*eros* en' autos de Alquiler en la ciudad de, La Habana y otras'c'iudadesi, cercanas, sin perjuicio de cualesquiera- otras' que sean posteriormente habilitadas por este Ministe..10, se estableceran en los lugares que se relacionan ,i continuacion: MARIANA Calle 8 y Ave. Ira., Miramar. Calle 28.entre 5ta, y 7ma. Avenida, Miramar. Novena Avenida y Calle 84., Calle 120 y 5ta. Avenida. Ave. 39 Y Calle 42. Calle 70, entre 19 y 21. Calle 54 entre Ave. 51 y Ave. 49. Calle 58 entre Ave. 41 y Ave. 43. Avenida 33 y Calle 100. Calle 114 entre Ave. 35 y Ave. 37. Calle 122 entre Ave. 51 y Ave. 49. Calle 160 entre Ave. 51 y Ave. 49 . HABANA:. San Pedro entre Santa Clara 'y Luz, O'Reilly Y San Pedro. Desamparados y Damas. 213