(4). La Asociaci'n Nacional de Choferes de Alquiler Revolucionarios (ANCHAR), cuidara de la formacio"n de las lists rotatorias v de la comprobaclon del cumplimiento de las, guardias, sin perjuicio de lalflacultad de este. Ministerio' de inspeccimar el cumplimiento del servicio y de adopter las medidas para exigIr el mismo. d).-Se exonerara de la prestacion de este servicio, de guardian a los choferes mayors de cincuenAw ta y cinco anos. e).-No obstante lo dispuesto en el apartado, primero de esta Resoluclion, los choferes que se encueatren de guardian en este servicio, recogeraln,. pasajeros, unicamente en la piquera, debi endo, regresar a la misma, despues de cada carrera, sin recover pasaje en el trayeeto, salvo los. casos de emergencies o fuerza mayor. A tal effect, los choferes cuando este'n de guardian usaran en sus autos un'Ietrero bien visible' que'diga "Servicio de Guardia"', qne le sera suministrado, en' cada occasion, por la' piquera en que presto su, servicio. f).-Las guardian nocturnas-se prestarAn por no menos, de cinco automobiles por i piquera. No obstante lo anterior, ei. Ministerio de Transportes podra.autoriz.ar dicha prestacion con un number menor de.-vehiculos, cuando las necesidades, del lugar o el number de choferes 212,