Segundo:'Se esatblece la obligatoriedad por parte de Jos porteadores citados en el apartado. anterior, de cubrir A turno que le -corresponda en las lists rotatorias referid.as, salvo caso de fuerza mayor, debidamente acr*editado ante la Empresa Operadora d(A Fletes de Carga Local. Tercero: Los porteadores de alquiler local antes mencionados lque ineumplieren las obligaciones sen'aladas en, los dos apartados que antecedent, incurriran en las sanctions establecidas en la Ley No. 1059 de 27 de Iseptiembre de 1962. Cuarto: Se derogan cuantas resoluciones, actos y disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Resoluci'n, la cual comenzara a regir, a los treinta, dil'as de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica. Qitinto: Notifiquese esta Resohicio'n a, los Subsecretarios y a los Directores y al Jefe del Departamento de Licencias Operativas, de este Ministerio; a la Empresa Operadora de Fletes de Carga Local, y a cuantas personas- naturals o juridicas proceed. Comuniquese a la Junta Ce-ntral de Planificacio'n y publiquese en la "Gaceta Oficial"' de la Republica. 209