por parte del Gobierno Revolucionario de Cuba a dicho Convenio, de'acuerdo 'con las disposiciones contenidas en ed inciso 6') del Articulo 35'y con la obligacionpara el Gobierno que r ealizara esta notificacion, de aplicar provisionalmente el mismo hasta, tan-to se depositary el Instrumento de. Aceptacio'n, debiendo entrar en vigor ld Parte I y las, Partes III a VII del presented Convenio el dia 16 de julio de 1962 y la Parte II el 19 de agosto de 1962 para aqnellos Gobiernos que hasta el 16 de julio de 1962 hubieran aceptado el mismo o se hubieran adherido a efl. Que el citado Convenio fue aprobado por elConsejo de Ministers. de la Republica y ratiffleado por el Poder Ejecutivo, el dk4 veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y dos. Que el dia 131 de octubre de 196-2. fue depositado en poder del'G-obierno de los Estados U-nidos de America el Instrumento de Aceptacio'n. Por tanto: Mando qne se publique y que se le de' enter cumplimiento, a partir del dia '16 de julio de 1962 la Parte I y las Partes III a VII -del Convenio International del Trigo, 196.2 y la Parte II a pdrtir del dia 19 de agosto de 10,62, fechas en las cuales entro' en vigor para la Repfiblica de Cuba. 196