Ejecutivo el dia diecinueve de junio de mil noveed entos sesenta y dos. Que eldia treinta de oct-ubre de 19,62 fue deposited o ante el Gobierno de la Rep"blica francesa, el Instrumento de Ratificacion, por lo que, e' virtue de lo. dispuesto en el Artl"culo 34, parrafo segundo, el presente Convenio entrara..en vigor treinta dias, despues de haber sido depositado, el Instrnmento de Ratificacion, o sease el dl'a veintinueve de noviembre de mil ijovecientos sesenta y dos. Por tanto: Mando q-,,ie se, publique y que se le de enter c'umplimiento, a partir del dia 29 de novilembre de 1962, fecha en que entra en vigor para laRepublica d o Cuba. Convenciones y Tratados. Convonio de Cre'dito On la 'Repfiblica Popular Rumana, -PROCLAMA PRESIDENTIAL, DE 5 DE SEPTIEMBRIC MIR 1962 (G. 0'. No. 226, de 21 Noviemb re) -.\figuel' A. D"EsWano Pilsam, ector de Asuntos Legalese del Ministerio, de Relaciones Exteriores de la Repu"blica de-Cuba. Certifico: Que* la Proclama dirigida por, el .5;efior Presidenfe de la'Republica al Pueblo de Cuba, refe-ente al Couvenio de Credito, suscrito entre la Repu'.ISS