(1-tte euentan los ref eridos Registros y realizer los estudios que permitan evaluar la eficacia o ineficacia de los models que se utilizan a fin de. ir'al. estableeimiento de los models que coadyuven a I'a na's economica. y prestacio"n rapid del servicio. Por Cuanto: SO"lo es possible a tra-ve"s de, la'investigaciln o inspecei'n obtener -una elara y complete -visio"n internal, del card'eter de la Organizaci"n Y metodos de los Registros, a fin.de modificarlog, Simplificarlos y completamentarlos con vista a Iograr'un aumento en los rendimientog y una reduction, en los costs con el minimo, de esfuerzos, Por Otanto: No obstante estar los citados Registros a cargo de los Jueces M-unicipales -y corresponderles 4 la responsabilidad direct en la prestacion del servieno, y del desarrollo de sus actividades el Mim*stro de Justicia por si o por conduct de la Direecion General de los Registros y del Notariado, viene facultado,' en virtue de los Articulos 10, 1,24 y demas concordantes del Reglamento para la ejecucion de la Ley, del Re(ristro, del estado Civil, ae'ercer la superior inspecWWI de las Oficinas Regionales y, en su consecuencia, a impartir las oportunas recome-ndaciones o disponer todo cuanto fuere menester para la ejecucion y mejor cumplimiento de la Ley del Registro del Estado Civil, su Reglamento y demas Leyes complementarias. Por tanto: En uso, de las facultades de que estoy investido, 182