Segundo: Cuando se tratase de extranjeros residentes o transeuntes, se les exigira, previa identificacion, su estado, legal en el pals a trav6s de docuinentos officials o de pasaporte8, segu"n.los. casos* Tercero: Los'duen'os, gerentes y' a'dministradore's de los establecimientos sen"alados eia- el primer apar tado de e sta Resolucio'n, qnedan obligados a enviara la Direcei'n General de Inmi*gracion, todos losd'as a las diez. ante meridian una, relacio"n conteniendo el movimiento de entrada y salida del personal alojado el dia, anterior, y cumpliendolos, requisites que e e'igen en su se-gundo apartado. Cuarto: Los infractores de esta, ResoluCion se'ran puestos a disposicion de -losTribunales eompetentes. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep 'blka, para. general conocimient6. 180