por la correspondent f actura commercial, expedida c on arreglo a lo dispuesto en la Ley numero 1016, de 12 de marzo de IL962,"Publicada en la. "Gaceta OfiA cial" correspondiente. a1mismo dia.. Tei cer6: A la's"personas nat-urales o jurldicas que infringieren las disposiciones vdgentes en cuanto a los preqftos de los arfticulos v products mencionados. en el Apartado Primero, realizaren alg'n acto de clandestinaje mercantile, carecieren de factura. come.-rcial o deAobedecieren prohibiciiones sobre vents ambulantes, establecidas por este Minisiterio, les, sera' apliA cada, la "Ley de Protecei'n al. Consumidor ", number 697 de 22'de eneto de 19,60" tal como fue modificalla por la' 854 de 6 de julio del mismo ano. Cffarto: No obstante lo dispuesto en el Apartado anterior, las personas naturals o juri'dicas. que infringieren las'disposiciones legalese a que se refiere el Apartado anterior, serfin p-uestas a disposici'n de los, Tribnnales compe'tentes, para que se les apliqnen las sanctions que fue'ren procedentes, conform al C'digo de Defensa Social o a la Ley nu'mero 163 de 1935Y sobre Clandestinaje Mercantil. QuInto: Los Departamentos de Planificacio"n del Abastecimiento Direccio"n de Planificacion, y de Inspeccio'n General Direccio"n de Control de este Ministerio, quedan enca'rgaclos, en lo que a cada uno co.rresponda, del cumplimiento de esta Resolucion, que comenzard a regir desde su publeacion en. la "Gaceta Official 173