Resuelvo: P.rimero A partir de la fecha de. vigencia de esta Resolucio'n, las operations de venta de calzado, al public, en los te'rminos mumcipales de la Habana, Mariana, Regla, Guanabacoa, Santa Maria del Rosario y Santiago de las Vegas, se efectuarin con arre11 glo, a las disposiciones que a continuation se establecen. Segundo: Hasta que otra cosa se disponga, las vents de -calzado se efectuarin preferentemente a los trabajadores y a los escolares, conform a las prioridades que para s-u adqul*si*c1*0n determined, segun los casosy los Centros de Trabajo y los Consejos de Escuelas. Tercero: Toda. compra de calzado se Ilevara a effect mediate presentaci'n al vendedor de la tarjeta de, authorization expedida y entregada por el Centro de, Trabajo oConsejo de Escuela correspondent, al trabajador o alumni de que se trate. En dicha tarjeta se consignara el tipo de zapato, cuya compra se antoriza, el cual podra adquirirse en cualquier peleteria de los te'rminos munici-pales mencionados en'el Apartado Primero. Cuarto: La distribuc*6n de, las tarjetas, Para la. compra de calzado entre los alumnus de cada es cuela, se hara mediate solicited de los, padres o tutors; y eii los centers li orales, a pet*ci6n de los trab'aiadores. 157