NIr en las mismas'oportunidades, informando las unidades, que se consolidan y el, period en que ha operado cada, una. Quinto: Las cantidades expresamente, antorizadas para, server de condos de cambio, se ratifican Para 1:9613, salvo disposicio'n en contrario. Sexto: Las empress estatales cerraran sus operaciones de caja por concept del presupuesto de, operaciones, el dia 28 de diciembre del 1962, fecha, en que se procedera por el Banco Nacional. de Cuba a la. canJr c6laci'n de los saldos de las disponibilidades de, creditos Ide las mismas, notificando al Minister'io de Hacienda y a los organisms superiors, la cuantia, de dichos saldo.s. Los pagos que se. realicen a partir de esa f echa, seran con cargo a las disponibilidades de credit de, 1963. Se'Ptimo: Las empress vienen obligadas a enviar a la Direecion de Financiamiento de la Economia de este Ministerio, antes del dia 15 de enero de 1963', certificaci'n del imported del, efectivo en caja de los fondos fijos Para pagos especiales, al cierre de operaciones de caia en 28 de diciembrede, 1962. A esos efectos deberan practicaise, por las empress y sus unidades, los arqueos de dichos condom en I& fecha indicada. Octavo: Las disposiciones sobre cierre, contends en los apartados Sexto y SePtimo, se refieren. unica y exclusivamente a las, operadones de caia, debiendo 133