mediate compra, antes de pasar a former parte del Banco Nacional. Cwwto: Archivar definitivamente todas las reclamaciones de, reintegros de depositors y de eantidades ingresadas en" Ia Tesoreria, y sujetas a las results de recursos de cualquier clase establecidos por las citadas entidades banearias antes de su. nacionalizacion o com-pra. Se cancelan las fia'nzas bane arias constitulidas para 'el establecimiento de'. Io's- citados recursos, debiendo el Banco Nacional de. Cuba ingresar en la cuenta, del Presupuesto Estatal las, cantidades que garantizab-an las, mismas. Quinto: Las Oficinas' del Ministro quedan encargadas de la, publication y cumplimiento del presented Decreto,' asi colho de su notificaclon al Banco Na cionalde Cuba. Organis'm'os Centralez y Provinciales. Presupuesto de Gastos, Corrientes. Ano 1962. Verre'y Uquidaci'n. Instruccio'n,, RESOLUCIONINUM. 15010 DE 1-4 DE DICIEMBRE DE 1962 (G. 0 No. 248, del- 24) o P cuanto: La Ley nu'mero 937 de 23 de febrero de 1961, tal como ha, quedado modificada, por la, Ley numero 996 de 5 de enero de 1962, dispose que el 121