Segundo: El funcionario de la Administracion que at moment del pesaje del cainion comprobare un peso superior at autorizado, procedera en la propia Acta de Pesaje a imponer -y notificar I.a multa, conforme a to dispuesto en el Apartado anterior..., Tereem.- El pago de -la multa se efectu'ara' de'ntro de los quince dias-habiles siguientes al de la fecha de notification en la Agencia Banearia que e,orresponda at domicilio del infract'or mediate e'l.modelo' de Liquidacion de Impuestos 119-008, 1 dectuan dose., el Jngreso por el cone ep to," Multas por Infracciones, Fiscales correspondents a Clave 9352. Cmarto: El. Departamento del "Ministerio' do. Transportes que corresp-onda, enviara una cop-ia Ael Acta de Pesaje al Departamento Municipal de Ingresos, del domicilio del *infractor. al Si el pago de la multa, no se efectuare dentro del te'rmino se'alado en el Apartado Ter6ero, el Departamento Municipal de Ingresos procedera a iniciar la via de apremio conform a las disposiciones contenidas en e-I titulo 11 de la Ley 998 de 1962. Quinto: Disponer q ae los 'ropietarios de camiones que tengan multas pendientes de, pago hasta la fechade promulgacio"n del presented Decreto, abonen la suma de $5.00 (cinco pesos), cualquiera que sea el excess de peso en que hayan incurrido, concediendose a ese effect treinta dias habiles, contados a partir de la publicacio"n del presented Decreto en la "Gaceta