Resuel o Printero: Disponer que las cantidades ingresadas en excess, de lo debido' por concept de Impnestos sobre Ingresos PersonAles, y Contribuciones a la Seguridad Soi6a! efectuadas por los Organismos'Ij'resupuestados y las Empresas Pwdm. cbmp en . sarse, descontando'dichas cantidades del imported -del Impuesto qu''Q correspond p-agar en,,el pr6m*mo mes. Segundo:" Las compensaciones autorizAdas por este Decreto so'lopodran efectuarlas los, Organ"'ismos Prelsupuestados -y las empress. y establecimientos que seenenentren f inanciados, por este, Ministerio de Har cienda ya. sean por el siste'ma prestupuestario o por el de autofinanciamiento, debiendo efectuar las,.operaciones compensatorias. s6lament e, eon el mismo impuesto que resnlto', pagado en excess y. con -cargo al propioorganismo, empress o unidad que efectuo el pago.Tercero: Los organisms, empresss', y 'uni'dades. debera*n c6ntabilizar las. operations compensatorias, h'aciendo co-star en forma clara la cantidad pagada e'n excess, la fecha del pago, el impuesto Y'Ik com' p'ensaCio"n, asi como conservar los documents que j-ustif-']*quen el motive por el cual se prod-ujo el pago en excess. Citarto: Las Oficinas, del Ministro, n encarcradas de la publication y cumplimiento de loque en' el presented Decreto se dispose, comunic6ndolo a los, Organisms, empress y establecimientos estatales. 114